El pasado día 12 del presente mes, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la RESOLUCIÓN que reforma, adiciona y deroga las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Con la finalidad de no obstaculizar el desarrollo de la actividad económica y sin perjuicio de establecer medidas de prevención y de control más estrictas, resulta necesario exceptuar de los límites aplicables a las operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, a aquellas personas morales que, entre otros requisitos, justifiquen que la realización de sus actividades económicas requiere utilizar dicha divisa por montos mayores a los límites establecidos en las presentes Disposiciones;
Que el artículo 115 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito prevé la posibilidad de las instituciones de crédito para intercambiar información en términos de las presentes Disposiciones, con el fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo, terrorismo internacional, financiamiento al terrorismo y de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
Entidades recibirán ilimitadamente dólares en efectivo bajo ciertos requisitos .-
Las Entidades podrán recibir ilimitadamente de sus clientes, en cualquier parte del territorio nacional, dólares de los Estados Unidos de América en efectivo, para la realización de operaciones individuales diarias de compra, recepción de depósitos, recepción del pago de créditos o servicios, o transferencias o situación de fondos, siempre y cuando se cumplan, como mínimo con las siguientes medidas:
I. Cerciorarse que hayan sido constituidos, con al menos tres años de anterioridad a la fecha en que se pretendan realizar las Operaciones a que se refiere la presente Disposición;
II. Recabar la información y documentación suficientes que justifiquen la necesidad de realizar operaciones con dólares en efectivo;
III. Recabar los estados financieros correspondientes a los últimos dos ejercicios fiscales a aquel en que se pretendan realizar las Operaciones a que se refiere la presente Disposición;
IV. Recabar las dos últimas declaraciones anuales presentadas al Servicio de Administración Tributaria;
V. Recabar la información de las personas físicas que directamente o indirectamente participan en el capital social de las referidas personas morales, así como la información de los Propietarios Reales y
VI. Realizar una valoración para determinar si de la documentación presentada se justifica la necesidad de realizar operaciones con dólares en efectivo, deberán documentar el resultado de la valoración y conservarla a disposición de la Secretaría y de la Comisión por al menos diez años.
Tratándose de Clientes personas morales cuyas acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones coticen en bolsa, las Entidades no estarán obligadas a recabar los estados financieros y la infromación de las personas físicas que participan directamente en el capital.
Las Entidades deberán conservar en los sistemas , una lista actualizada que permita identificar a los Clientes personas morales con los que realicen Operaciones.
Las Entidades podrán realizar operaciones de forma continua bajo este esquema con sus Clientes personas morales, para lo cual deberán actualizar cada doce meses la documentación e información que justifique la necesidad de seguir operando en términos de la presente Disposición y realizar nuevamente la valoración de la situación particular del Cliente.
La citada Resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En caso de tener alguna duda o requerir aclaración en relación con el presente comunicado, le pedimos se ponga en contacto con nosotros. Estamos listos para atenderle.
Atentamente.
Departamento de Impuestos