Los titulares de programas otorgados por la Secretaría de Economía para la autorización de realizar operaciones de manufactura, en cualquiera de sus modalidades bajo el Decreto para el fomento de la Industria manufacturera, maquiladora y de Servicios de exportación (IMMEX) en vigor a partir del 13 de Noviembre del 2006, están obligados a presentar un reporte anual de sus operaciones de comercio a más tardar en el mes de mayo de cada año.
La obligación anterior en virtud a lo establecido en el artículo 25 del decreto antes mencionado.
El titular de un Programa IMMEX deberá presentar un reporte anual de forma electrónica, respecto del total de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo, conforme al formato que dé a conocer la Secretaría de Economía. (www.cofemer.gob.mx)
Causales de Incumplimiento.
- Reporte Anual
Cuando dicho reporte no se presente dentro del plazo establecido, se suspenderá el beneficio de importar temporalmente las mercancías autorizadas en el Programa en tanto no se subsane esta omisión. En el caso que para el último día hábil del mes de agosto del año que corresponda, la empresa no haya presentado dicho informe, el Programa quedará cancelado definitivamente a partir del 1 de septiembre del año de que se trate.
La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación lo siguiente:
- Durante el mes de junio del año de que se trate, el nombre del titular y número de Programa suspendidos por la falta de presentación del reporte. y
- Durante el mes de septiembre del año de que se trate, el nombre del titular y número de Programa cancelado.
La presentación de este reporte no exime a los titulares del Programa de la obligación de conservar a disposición del SAT la documentación correspondiente al mismo, en los términos y por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
- Datos vigentes
Aunado a la obligación de la presentación del Reporte Anual, el arículo 25 del citado Decreto, considera como causal de incumplimiento para la cancelación del programa, la omisión de los requisitos señalados en el artículo 11 fracción III del mencionado Decreto, la cual es;
- Certificado de firma electrónica avanzada del SAT.
- Registro Federal de Contribuyentes activo.
- Que su domicilio fiscal y los domicilios en los que realice sus operaciones al amparo del Programa, estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes.