El pasado día 1 de enero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la SEXTA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013.
Al respecto, se adicionan 5 reglas de las cuales regulas las bases para la certificación para efectos del artículo 28 de la Ley del IVA e IEPS.
Al respecto, les informamos lo más relevante:
Requisitos de Certificación para los modelos A - AA y AAA
Para los efectos de los artículos 28-A primer párrafo de la Ley del Impuesto de Valor Agregado y 15-A primer párrafo de la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios las empresas que se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras, podrán obtener la certificación en materia de IVA y IEPS a que refieren los artículos antes mencionados bajo las modalidades A, AA y AAA cumpliendo los siguientes requisitos generales:
1. Ingresar y requisitar en la Ventanilla Digital la "Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS" en la página www.ventanillaunica.gob.mx conforme al instructivo de registro de empresas certificadas en materia de IVA e IEPS.
2. Contar con control de inventarios de conformidad con las disposiciones previstas por el SAT.
3. Presentar la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales de la solicitante, prevista en el artículo 32-D del Código, y en la RMF, emitida en los 30 días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, así como con la de los socios, accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración, según sea el caso.
4. No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículo 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.
5. Que sus certificados de sellos digitales estén vigentes y no se hubiere comprobado que se infringió alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X del Código, durante los últimos 12 meses.
6. Presentar constancias de la totalidad de personal registrado ante el IMSS y proporcionar el soporte documental del pago de cuotas obrero patronales al IMSS de por lo menos 10 empleados a través de línea de captura del último bimestre del ejercicio inmediato anterior, mediante el comprobante de pago descargado por el sistema de pago referenciado (SIPARE), y en el caso de subcontrataciones de trabajadores conforme al artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, acreditar que las empresas cuenten con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF, emitida en los 30 días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, así como acreditar que estas últimas cumplen con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.
7. Adjuntar conforme a las indicaciones del Instructivo, documentos que acrediten la inversión en territorio nacional.
8. Reportar en la "Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS" el nombre y dirección de los clientes y proveedores en el extranjero con los que realizaron operaciones de comercio exterior en el ejercicio inmediato anterior.
9. Permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE a la visita de inspección inicial, a las de supervisión de cumplimiento, así como cumplir los parámetros del régimen aduanero en el que realice las operaciones de comercio exterior.
Por otro lado, se especifican requisitos adicionales a los anteriores, en el caso de regímenes de depósito fiscal y recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.
Las solicitudes se presentarán de conformidad con el siguiente calendario que corresponda al domicilio fiscal del solicitante considerando la circunscripción de la Administración regional de Auditoría de Comercio Exterior (ARACE):
ARACE |
Periodo |
Empresas certificadas de conformidad con la Regla 3.8.1., apartado L y empresas que operen bajo el régimen de Depósito Fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos. |
1 al 30 de abril |
Pacífico Norte |
15 de abril al 15 de mayo |
Noreste |
3 de junio al 3 de julio |
Norte Centro |
7 de julio al 7 de agosto |
Centro |
7 de agosto al 8 de septiembre |
Occidente y Sur |
22 de septiembre la 22 de octubre |
El Decreto entró en vigor el 2 de enero de 2014.
En caso de tener alguna duda o requerir aclaración en relación con el presente comunicado, le pedimos se ponga en contacto con nosotros. Estamos listos para atenderle.
Atentamente
Departamento de Impuestos