El pasado día 26 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el DECRETO que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación.
El Ejecutivo Federal, mediante los considerandos, establece que el mecanismo generado para el sector Maquilador a través de la Reforma 2014, en conjunto con otras medidas, requiere prever condiciones propicias para que las empresas maquiladoras mantengan su competitividad en el contexto internacional y promuevan la contratación de mano de obra.
Al respecto, los estímulos fiscales son los siguientes:
Deducción Adicional - Ingresos exentos para los trabajadores
En este sentido, se establece un estímulo fiscal a las empresas maquiladoras que tributen en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en una deducción fiscal adicional a la señalada en dicho ordenamiento jurídico, que les permita generar condiciones para continuar atrayendo inversiones al territorio nacional y generar cadenas productivas que impulsen los diversos sectores de la economía.
Los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila y tributen en los términos de los artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como aquellos que hayan optado por obtener una resolución particular en los términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación, podrán aplicar un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional, de conformidad con lo siguiente:
I. Para efectos de la mecánica para la determinación de la utilidad fiscal del ejercicio, los contribuyentes podrán aplicar una deducción adicional equivalente al monto que resulte de dividir entre dos los pagos por concepto de servicios personales subordinados realizados a sus trabajadores involucrados en la operación de maquila y que, a su vez, sean exentos para dichos trabajadores y restarle el tres por ciento de dichos pagos exentos.
Informativa en el mes de marzo - Ingresos exentos para los trabajadores / Segregación en registros del tipo de operaciones de la Maquiladora.
II. Los contribuyentes deberán llevar registros contables detallados que permitan distinguir las operaciones de maquila de otras actividades y los conceptos de remuneración exentos correspondientes a los servicios personales subordinados de sus trabajadores involucrados en la operación de maquila, así como informar al Servicio de Administración Tributaria en el mes de marzo de cada ejercicio el estímulo fiscal aplicado y su determinación.
Maquinaria y Equipo utilizados en la operación de Maquila.
Los contribuyentes, tendrán un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Decreto, para que, cuando menos, el 30% de la maquinaria y equipo utilizados en la operación de maquila, vigente a partir del 1 de enero de 2014, sea propiedad del residente en el extranjero con el que se tenga celebrado el contrato de maquila y que no haya sido propiedad de la empresa residente en México que realiza la operación de maquila o de alguna parte relacionada de ésta.
Cuando los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior no cumplan en el plazo mencionado el requisito de propiedad de la maquinaria y equipo, no podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir del tercer año.
Retención del IVA por enajenación de bienes
Que la retención del impuesto al valor agregado causado en la enajenación de bienes, efectuada por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México a una persona moral que opere un programa autorizado de maquila, tiene un efecto financiero en la cadena productiva de exportación, ya que se debe retener el IVA y enterarlo para que posteriormente sea acreditado, al respecto, mediante el artículo TERCERO del Decreto, permite el acreditamiento del impuesto que se cause por la enajenación de los bienes referidos contra el entero del impuesto retenido en la declaración de pago mensual que corresponda, a fin de estimular la actividad maquiladora y ahorrar el costo financiero que se tiene en la adquisición de bienes de residentes en el extranjero;
Estímulo del ajuste a la utilidad 3% - Derogado
Mediante el artículo CUARTO, se deroga el artículo Décimo Primero del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2003, el cual eximia parcialmente del pago del ISR , en una cantidad equivalente a la diferencia del impuesto sobre la renta que resulte de calcular la utilidad fiscal que represente, al menos, la cantidad mayor de aplicar lo dispuesto en los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 216-Bis de la citada Ley, y el impuesto sobre la renta que resultaría de calcular dicha utilidad fiscal aplicando el 3%.
Estímulos No ingresos Acumulables
Los estímulos fiscales a que se refiere el presente Decreto no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.
El Decreto entró en vigor el 1 de enero de 2014.
En caso de tener alguna duda o requerir aclaración en relación con el presente comunicado, le pedimos se ponga en contacto con nosotros. Estamos listos para atenderle.
Atentamente
Departamento de Impuestos