El pasado 14 de marzo de 2014 el Ejecutivo del Estado de Baja California; publicó en Periodo Oficial del Estado; diversos Decretos Estatales a través de los cuales se establece que son con el fin de garantizar el progreso de la Entidad con base a esfuerzos institucionales encaminados hacer un gobierno al servicio de la gente y fortalecer las condiciones generando los elementos necesarios que propicien un mejor acercamiento entre el gobierno y los contribuyentes, permitiéndoles que realicen sus actividades en un ambiente de colaboración y de legalidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales; de los cuales a continuación señalamos lo más relevantes:
Condonación de multas y recargos al 100%
Se condona a las personas físicas y morales, el 100% (cien por ciento) de los recargos generados y las multas impuestas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, por la falta de cumplimiento oportuno de obligaciones fiscales estatales, siempre y cuando cumplan en una sola exhibición con el total de dichas obligaciones a su cargo, a más tardar el 09 de mayo de 2014;
Dicha condonación será del 50% (cincuenta por ciento) de los recargos generados y del 100% (cien por ciento) de las multas, cuando el contribuyente cumpla con el crédito fiscal omitido mediante pago a plazos.
Condonación del 100% por el incumplimiento del pago de contribuciones o de obligaciones fiscales
Se condona el 100% (cien por ciento) de las multas impuestas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto por el incumplimiento del pago de contribuciones o de obligaciones fiscales que debieron ser enteradas al Estado, a las personas físicas que hasta el ejercicio fiscal 2013, tributaron para efecto del impuesto sobre la renta, bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes o Régimen Intermedio, siempre que cumplan con el pago total de dichas obligaciones a su cargo, en una sola exhibición a más tardar el 09 de mayo de 2014.
Se exime del pago del cinco por ciento (5%) del ISRTP-Personas mayores y madres de familia-
Se exime del 100% (cien por ciento) del pago del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal que les corresponda cubrir periódicamente, a las personas físicas y morales que contraten durante la vigencia de este DECRETO a madres jefas de familia y a personas mayores de 45 años, respecto de las remuneraciones relativas a estos empleados.
Se condona del 100% (cien por ciento) del ISRTP -primer empleo-
Se exime del 100% (cien por ciento) del pago del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal que les corresponda cubrir periódicamente, a las personas físicas y morales que contraten durante la vigencia de este Decreto a trabajadores de primer empleo para ocupar puestos de nueva creación, respecto de las remuneraciones relativas a estos empleados.
Se exime del 75% (setenta y cinco) del pago de Derechos
Se establece una condonación del 75% (setenta y cinco por ciento del pago del pago de los Derechos que conforme la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal del Año 2014, se generen por los servicios que presta la Dirección del Registro Público de la Propiedad y de Comercio por la inscripción de otorgamiento de poderes, sustitución, revocación o renuncia; de documentos públicos o privados por los que se constituyan asociaciones civiles, sociedades civiles; actas de asamblea, juntas administrativas y cualquier modificación a los estatutos de las actas constitutivas; así como por la expedición de certificación de partidas, copias de imagen registral sin certificar, reporte de anotaciones derivados de las mismas, así como el libro de documentos; y por la ratificación de firmas de documentos, a favor de las Instituciones de Asistencia Social Privada, que acrediten ese carácter en los términos del presente Decreto, excepto lo establecido en el último párrafo del inciso E), de la fracción VI, del Artículo 13, de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal del año 2014.
Condonación al 100% (cien por ciento) por el canje extemporáneo de placas
Se condona el 100% (cien por ciento) de los derechos por canje extemporáneo de placas así como de calcomanías y tarjetas de circulación, del Servicio Particular y del Servicio Público, que se hayan causado hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, a las personas físicas y las morales que cubran en una sola exhibición a más tardar el día 30 de junio de 2014, el total de las demás contribuciones que se adeuden en relación al vehículo sobre el cual se aplicará el presente beneficio fiscal y cumplan con todos los requisitos previstos en la Ley que Regula los Servicios de Control Vehicular para el Estado de Baja California.
Asimismo, se condona el 100% (cien por ciento) de los derechos por pago extemporáneo de licencias de conducir, que se hayan generado hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, a las personas físicas que revaliden su licencia de conducir a más tardar el día 30 de junio de 2014.
Se exime del pago de derechos a propietarios de vehículos pendientes de baja Vehícular
Se exime a las personas físicas y morales, propietarios de vehículos por los cuales no se haya cumplido con la obligación de darlos de baja del Registro Estatal Vehicular en los términos de la normatividad aplicable, del pago de los derechos establecidos en la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, que se deriven de los servicios de control vehicular que presta la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, siempre y cuando ya no sean de su propiedad o bien se encuentren inutilizados para la circulación.
Por último, se condona del pago del impuesto adicional para la educación media y superior, en los mismos términos y porcentajes a que se refieren los párrafos primero y segundo del presente Artículo.
Vigencia: hasta el 30 de junio de 2014.
En caso de tener alguna duda o requerir aclaración en relación con el presente comunicado, le pedimos se ponga en contacto con nosotros. Estamos listos para atenderle.
Atentamente.
Departamento de Impuestos