Como lo dimos a conocer en nuestra edición 32 del año 2013, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación con fecha 31 de Mayo del citado ejercicio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Miscelanea Fiscal 2013, se adicionó el Capítulo II.2.8.9. denominado "Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE)", en el cual se formaliza la presentación de la citada Declaración Informativa.
Importante reiterar que el incumplimiento de dicha formalidad se estaría en la causal de la la suspensión del padrón de importadores y la no aplicación de la reducción del IETU e ISR (beneficios fiscales).
Forma oficial 52 - DIEMSE
Regla II.2.8.9.2.
Para los efectos del artículo 21, fracción I, numeral 3, inciso c, subinciso iii de la LIF 2013 y Cuarto transitorio del ''Decreto por el que se modifican los diversos por los que se otorgan diversos beneficios fiscales, publicados el 5 de noviembre de 2007 y 26 de mayo de 2010'', publicado en el DOF el 12 de octubre de 2011, los contribuyentes deberán presentar la información a través de la forma oficial 52 ''Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)''.
Presentación de la DIEMSE - Opción de considerar presentado el escrito Safe Harbor.
Regla II.2.8.9.3.
Para los efectos de las reglas II.2.8.9.1. y II.2.8.9.2., los contribuyentes que deban presentar la DIEMSE deberán observar el siguiente procedimiento:
- Obtendrán el programa correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, en la página de Internet del SAT.
- Una vez instalado el programa, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los apartados correspondientes, generándose un archivo que presentará a través de la página de Internet del SAT.
- Concluida la captura de la información, los contribuyentes podrán realizar el envío de la DIEMSE a través de la página de Internet del SAT, utilizando su Contraseña o FIEL vigentes.
- Posteriormente el SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico, el cual contendrá el número de operación, la fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
- En las declaraciones complementarias de la DIEMSE que presenten los contribuyentes, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa. Se llenará nuevamente la declaración con los datos correctos, así como los datos generales del declarante, siguiendo el procedimiento establecido en las fracciones I, II y III de la presente regla.
Los contribuyentes que opten por presentar la DIEMSE en los términos de esta regla, podrán considerar como presentado el escrito establecido en el artículo 216 Bis, fracción II, último párrafo de la Ley del ISR, siempre que la información correspondiente se encuentre completa y debidamente requisitada.
Asimismo, los contribuyentes que deban proporcionar información conforme al artículo 277, último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR y que presenten la DIEMSE en los términos de esta regla, podrán considerar como presentada la información solicitada, siempre que la información correspondiente se encuentre completa y debidamente requisitada.
De conformidad con la aplicación correspondiente a la DIEMSE, la información del Módulo de Operaciones de Comercio Exterior se deberá desagregar de manera mensual.
Formalidad condicionante a los beneficios en ISR e IETU
El incumplimiento de la presentación del DIEMSE, dará lugar a que el Servicio de Administración Tributaria proceda a la suspensión del contribuyente de que se trate en el Padrón de Importadores a que se refiere el artículo 59, fracción IV, de la Ley Aduanera.
Adicionalmente, el incumplimiento dará lugar a que se pierdan los beneficios previstos en el Decreto publicado el 5 de noviembre de 2007 por el o los ejercicios fiscales en los que se dé el incumplimiento. Las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades que les hubiera correspondido pagar a los contribuyentes de no haber aplicado el estímulo fiscal, con la actualización y los recargos que correspondan de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.
En caso de tener alguna duda o requerir aclaración en relación con el presente comunicado, le pedimos se ponga en contacto con nosotros. Estamos listos para atenderle.
Atentamente.
Departamento de Impuestos.