El pasado 23 de septiembre de 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT); dio a conocer mediante la Publicación en el Diario Oficial de la Federación la "Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014"; a través de la cual se confirman los beneficios para los contribuyentes afectados a consecuencia del huracán Odile en los municipios del estado de Baja California Sur, así mismo se otorgan facilidades fiscales para aquellos contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF); de conformidad con lo siguiente:
Días inhábiles (I.2.1.4.).-
Se reforma la regla I.2.1.4., para considerar días inhábiles para el SAT, del periodo comprendido del 15 de septiembre al 3 de octubre de 2014; en los municipios de Comondu, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulege del Estado de Baja California Sur, zonas que fueron afectadas por las lluvias del huracán Odile.
Suspensión de plazos fiscales (I.2.1.26.).-
Se adiciona la regla I.2.1.26., para prever suspensión de los plazos para que las autoridades fiscales concluyan con las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete que al 15 de septiembre de 2014, se encontraban iniciadas o desarrollándose en los municipios de Comondu, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulege del Estado de Baja California Sur.
Asimismo no correrán los plazos por procedimientos fiscales y aduaneros que venían ejecutándose a esa fecha; respecto a los siguientes trámites:
- Devoluciones;
- Presentación de declaraciones;
- Solicitudes para aclarar la información asentada en las declaraciones;
- Prácticas de visitas para verificar el cumplimiento de obligaciones formales;
- Emisión de liquidaciones;
- Revisiones de dictámenes e inspección secuencial;
- Solicitud de información a terceros;
- Caducidad;
- Presunción de operaciones inexistentes;
- Solicitudes de acuerdo conclusivo;
- Discrepancia fiscal;
- Procedimiento administrativo de contribuciones omitidas (PACO);
- Aportación de pruebas y desvirtuar hechos durante el procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA);
- Prácticas de visitas domiciliarias en las que se lleve a cabo el embargo precautorio de mercancía ilegal;
Plazo para presentar declaraciones bimestrales del RIF.-
Se reforma el artículo cuarto transitorio de la segunda resolución de la Miscelánea Fiscal para 2014; publicada en el DOF el 4º. de julio de 2014, para establecer lo siguiente:
- la presentación de la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014, se llevará a cabo durante el mes de julio del mismo año, mientras que la presentación de las declaraciones que correspondan al segundo y tercer bimestre de 2014, opcionalmente podrán presentarse en julio, siendo obligatoria su presentación en el mes de agosto de 2014;
- Los contribuyentes que presentaron la declaración correspondiente al primer bimestre de 2014, durante el mes de julio del mismo año e hicieron el pago del impuesto a cargo durante la vigencia de la línea de captura, considerarán efectuado el pago en tiempo y forma;
- Los contribuyentes que presenten las declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal 2014, a más tardar en enero de 2015, no se ubicarán en el supuesto establecido en el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo, de la Ley del ISR."
En caso de tener alguna duda o requerir aclaración en relación con el presente comunicado, le pedimos se ponga en contacto con nosotros. Estamos listos para atenderle.
Atentamente.
Departamento de Impuestos