El pasado día 26 de diciembre 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa.
Que el 30 de marzo de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa", el cual tuvo como principal objetivo concentrar de manera clara y sencilla en un sólo instrumento jurídico los diversos decretos emitidos por el Ejecutivo Federal, que establecieron beneficios fiscales en materia de impuestos internos, a efecto de permitir identificarlos fácilmente, contribuyendo a dar certidumbre jurídica a los contribuyentes;
Que el 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LIVA; de la LIESP; de la Ley Federal de Derechos, se expide la LISR, y se abrogan la Ley del IETU, y la LIDE", con lo que algunas de las medidas y beneficios contenidos en el Decreto del 30 de marzo de 2012, quedaron incorporadas a los textos de las leyes reformadas, mientras que otras dejaron de ser aplicables por haberse modificado las situaciones que les dieron origen;
Al respecto, les informamos lo más relevante:
Artículo |
Objeto |
Beneficio |
Impuesto Sobre la Renta |
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1.1 |
PTU |
Disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción II de dicha Ley (Pagos Provisionales), el monto de la PTU de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
1.2 |
Enajenaciones a plazo |
En enajenaciones a plazo pendientes de acumular en 2013, enterar en tres ejercicios, el 33.4% en el ejercicio en el que se acumule el ingreso, el 33.3% en el ejercicio inmediato siguiente y el 33.3% restante en el segundo ejercicio inmediato posterior a aquel en que se acumuló el ingreso. |
1.3 |
Donación de mercancías. |
Consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a dichas mercancías, que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano. Lo anterior, siempre y cuando el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas en el ejercicio en el que se efectúe la donación hubiera sido igual o superior al 10%; cuando fuera menor, el por ciento de la deducción adicional se reducirá al 50% del margen. |
1.4 |
Arrendamiento de aviones comerciales. |
Residentes en México que utilicen aviones que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, consiste en un crédito fiscal equivalente al 80% del impuesto sobre la renta que se cause en los términos del artículo 158. |
1.5 |
Contratación de personas con discapacidad motriz. |
Los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes. El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. |
1.6 |
Proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional |
Aplicar el monto del crédito fiscal que les autorice el Comité Interinstitucional a que se refiere el citado artículo, contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta. |
1.7 |
Proyectos de infraestructura productiva de largo plazo mediante contratos de obra pública financiada celebrados hasta el 31 de diciembre de 2004. |
Se considerará ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta el avance en la ejecución de la obra o fabricación de los bienes a que se refiere la obra, en la fecha en que las estimaciones correspondientes sean presentadas al cliente para su certificación conforme al contrato de obra pública financiada que tengan celebrado. |
1.8 |
Pago de Colegiaturas por Personas Físicas |
Los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta. |
Nivel educativo |
Límite anual de deducción |
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Preescolar |
$14,200.00 |
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Primaria |
$12,900.00 |
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Secundaria |
$19,900.00 |
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Profesional técnico |
$17,100.00 |
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Bachillerato o su equivalente |
$24,500.00 |
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1.11 |
Coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano |
Deducción hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales |
1.12 |
Subsidio al Empleo |
Aplicar la tabla vigente en 2013, en lugar de lo previsto en la Ley del ISR 2014. |
1.13 |
Constancia de Retención de Impuestos |
No emitir, simpre que el prestador de servicio u otorgador de uso o goce temporal de bienes inmuebles, entregue un CFDI. |
Impuesto al Valor Agregado |
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2.1 |
Importadores o enajenantes de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de productos para beber en los que la leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos lácticos o lactobacilos, edulcorantes u otros ingredientes, tales como el yogur para beber, el producto lácteo fermentado o los licuados, así como de agua no gaseosa ni compuesta cuya presentación sea en envases menores de diez litros. |
El estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la importación o enajenación de los productos antes mencionados |
2.2 |
Los contribuyentes del IVA y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado |
podrán optar por no presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII, de dicha Ley en las declaraciones del impuesto sobre la renta, siempre que cumplan en tiempo y forma con la obligación de presentar mensualmente la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII. |
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios |
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3.1 |
Enajenación de Combustibles Fósiles |
Los contribuyentes podrán utilizar los factores de conversión de unidades de peso (kilogramo) a unidades de volumen (litro) multiplicando el número de kilogramos por los factores siguientes: |
3.2 |
Importadores o enajenantes de turbosina |
El estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse en la importación o enajenación. |
3.3 |
Los importadores o enajenantes de chicles o gomas de mascar |
El estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse en la importación o enajenación del producto |
Código Fiscal de la Federación |
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5.1 |
Fecha de Presentación Declaraciones |
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Sexto dígito numérico de la clave del RFC |
Fecha límite de pago |
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1 y 2 |
Día 17 más un día hábil |
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3 y 4 |
Día 17 más dos días hábiles |
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5 y 6 |
Día 17 más tres días hábiles |
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7 y 8 |
Día 17 más cuatro días hábiles |
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9 y 0 |
Día 17 más cinco días hábiles |
Artículos Transitorios
Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:
I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.
Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.
II. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades.
Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes.
El Decreto entró en vigor el 1 de enero de 2014.
caso de tener alguna duda o requerir aclaración en relación con el presente comunicado, le pedimos se ponga en contacto con nosotros. Estamos listos para atenderle.
Atentamente
Departamento de Impuestos