El día de hoy se publica en el Diario Oficial de la Federación, el DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014.
El Ejecutivo Federal, establece que, la presencia del huracán Odile ocurrida los días 14 y 15 de septiembre de 2014 en el Estado de Baja California Sur ha provocado daños materiales en diversas zonas de dicha entidad, afectando la economía, la planta productiva y poniendo en riesgo la preservación de las fuentes de empleo;
Que es responsabilidad del Gobierno Federal atender, con todos los recursos con que cuenta, la situación de emergencia que viven los habitantes de las zonas afectadas y contribuir a la restauración de los daños, así como a la normalización de la actividad económica en el menor tiempo posible;
Que a fin de contribuir a la reactivación de la planta productiva y, de esta forma, preservar las fuentes de empleo, el Gobierno Federal a mi cargo estima indispensable el otorgamiento de beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas;
Se exime la obligación de presentar pagos provisionales del ISR.-
Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2014, al tercer trimestre de 2014, así como al segundo cuatrimestre de 2014, según corresponda, por los ingresos que obtengan los contribuyentes;
1. personas morales que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y
2. las personas físicas que tributen en los términos
a. Actividad empresarial y profesional (Capítulo II, Sección I)
b. Arrendamiento (Capítulo III),
Que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.
Régimen de Incorporación Fiscal, presentar sus declaraciones hasta enero 2015.-
A los contribuyentes personas físicas (RIF), que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, se les difiere la obligación de presentar las declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal de 2014, mismas que deberán presentar a más tardar en enero de 2015, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas. Lo dispuesto en el presente artículo no se considera un incumplimiento para los efectos de lo dispuesto por el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo del ordenamiento citado con antelación.
Deducción Inmediata (100%) en bienes nuevos de activo fijo (15 septiembre - 31 diciembre 2014)
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen en dichas zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre el 15 de septiembre y el 31 de diciembre de 2014, en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100 por ciento sobre el monto original de la inversión, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas.
No será aplicable cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
Retenciones por Sueldos y Salarios, IVA e IEPS - parcialidades.
Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado , excepto los asimilados a salarios, pagos definitivos del IVE e IEPS a su cargo,que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2014, en 2 parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en dichas zonas.
Para los efectos del párrafo anterior, la primera parcialidad se enterará en el mes de noviembre de 2014 y la segunda en el mes de diciembre de 2014. La segunda parcialidad se actualizará por el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2014 y hasta el mes de diciembre en que se realice el pago, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que para estos efectos deban pagarse recargos.
Beneficios únicamente a ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones de zonas afectadas.
Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas, o los que tengan su domicilio fiscal en las zonas antes mencionadas, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellas, gozarán de los beneficios establecidos en el presente Decreto únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas.
Tratándose del impuesto al valor agregado, no deberán considerar en el pago mensual de dicho gravamen, correspondiente a los actos o actividades realizados fuera de las citadas zonas afectadas, el impuesto acreditable que corresponda a los actos o actividades por los que se aplica el beneficio establecido en este Decreto en dicha materia.
Zonas afectadas
Para los efectos de este Decreto se consideran zonas afectadas los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé, del Estado de Baja California Sur.
Se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere este artículo cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 15 de septiembre de 2014.
En caso de tener alguna duda o requerir aclaración en relación con el presente comunicado, le pedimos se ponga en contacto con nosotros. Estamos listos para atenderle.
Atentamente.
Departamento de Impuestos