Como es del conocimiento general, a partir del 1o. de enero de 2011 entrará en vigor el artículo 29 del CFF, que establece la obligación de expedir comprobantes fiscales mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
Leido así, todos los contribuyentes estarían obligados a emitir factura electrónica, sin embargo, existen disposiciones transitorias y reglas de la Resolución Miscelánea, que permitirán la emisión de diversos tipos de comprobantes, incluso en papel. Por ello consideramos importante hacerles saber los diferentes tipos de comprobantes que se podrán emitir en 2011, de acuerdo a lo siguiente:
Tipos de comprobantes |
Quién los expide |
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Comprobante en papel con cédula impresa |
Todos los contribuyentes que al 1° de enero de 2011 cuenten con comprobantes impresos por establecimientos autorizados y siempre que los comprobantes se encuentren vigentes. |
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CFD (Comprobante fiscal digital conforme a las disposiciones vigentes en 2010) |
Quienes al 31 de diciembre de 2010 optaron por emitir factura electrónica. La opción será aplicable conforme a lo siguiente:
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Comprobantes impresos con código de barras bidimensional |
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CFDI (Comprobante fiscal digital a través de Internet) |
Quienes no se ubiquen en los supuestos anteriores, excepto REPECOS, los cuales seguirán entregando a sus clientes las “copias de notas de ventas”. |
Es importante que identifique el procedimiento de emisión de comprobantes fiscales que su negocio aplicará para el próximo año de acuerdo a los escenarios señalados, asi mismo sugerimos evalúe la posibilidad de implementar la facturación electrónica (opcional) conforme a las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2010, toda vez que tiene diversos beneficios sobre todos operativos, a comparación al procedimiento (obligatorio) aplicable para el 2011.
Al respecto, les informamos que nuestra firma se encuentra respaldada de personal técnico especializado en la implementación del software y sistemas para cumplir con las disposiciones fiscales relativas a la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales, por lo que estamos preparados en caso de que ustedes así lo requieran.
En caso de tener alguna duda o requerir aclaración en relación con el presente comunicado, le pedimos se ponga en contacto con nosotros. Estamos listos para atenderle.
Atentamente.
Departamento de Impuestos