El pasado día 3 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución Miscelánea Fiscal y sus Anexos 1 y 1-A.
Con la citada publicación, se viene a confirmar las fechas y los plazos previstos desde meses pasados relativos a las fechas de vencimiento derivadas de la prorroga para la presentación del Dictamen Fiscal del ejercicio 2009, así como la opción de la no presentación de los anexos correspondientes a la conciliación del resultado contable, el determinado para IETU, el del ISR y el de los actos o actividades para efectos del IVA.
Aunado a lo anterior, a continuación detallaremos entre otras, las reformas, adiciones y abrogaciones más relevantes:
Formatos 32 (Devolución) y 41 (Compensación).
Se reforman las reglas II.2.3.5 y II.2.3.6 relativas a la modificación de los formatos y sus anexos.
Quienes tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $10,000.00 y deban presentar su solicitud en formato electrónico con FIEL, mientras entra en vigor el mismo.
Compensación de Saldos a Favor.
Se reforma la regla I.2.5.3. donde se establece que los contribuyentes que opten por compensar los saldos a favor conforme a los artículos 23 del CFF y 6 de la ley del IVA, podrán efectuarla contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre y cuando se haya manifestado el saldo a favor con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.
Como reforma de la regla citada, se condiciona adicionalmente al periodo de presentación del saldo a favor, que la "Declaración Informativa de Operaciones con Terceros" (DIOT) de igual manera se encuentre presentada con anterioridad a la declaración en la cual se efectúa la compensación.
Donatarias Exceptuadas de Presentar el Dictamen Fiscal Simplificado.
Se reforma la regla I.2.18.1, para aquellas donatarias autorizadas que perciban donativos menores a los $400,000 pesos en el año, para optar por la facilidad que otorgaba el citado argumento relativa a la no obligación de presentar el Dictamen Fiscal Simplificado.
La reforma citada, viene a derogar el segundo y tercer párrafo relativo al aviso y su contenido en el cual debían presentar manifiestando los ingresos percibidos iguales o menores $400,000 pesos, a más tardar el día 15 del mes siguiente de la presentación de su declaración anual.
Destrucciones Periódicas de Mercancías que hubieran Perdido su Valor.
Se adicona la regla I.3.3.1.22, donde se establecen los requisitos y formalidades para los contribuyentes que por las características de operación tengan la necesidad de realizar destrucciones diarias de mercancías conforme al artículo 88 y 88-A del Reglamento de la LISR.
La regla en comento, se menciona que los contribuyentes podrán realizar destrucciones diarias en días y horas hábiles siempre que se trate de bienes relacionados en la citada regla y presenten a más tardar el día 10 de cada mes un escrito libre en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad la necesidad de realizar la destrucción de mercancías diariamente, lugar, fecha y hora, descripción y clase de mercancías, costo de producción, procedimiento para la destrucción, entre otros.
Se establece que, el importe de los bienes destruidos conforme a esta regla, no podrá exceder del 2% de las deducciones totales que el contribuyente efectúe en el ejercicio de que se trate.
Devolución Dictaminada para efectos del IDE.
Se deroga la regla I.11.28 que hacia referencia al cumplimiento de la obligación de dictaminar la devolución mensual del IDE, cuando el contribuyente hubiese estado obligado u optara por dictaminar sus estados financieros.
La derogación deriva de la reforma de la regla II.2.3.5. relativa al cumplimiento de los requisitos de los anexos al formato 32 de la solicitud de devolución, considerando dentro de los requisitos de los anexos, el Dictamen Fiscal de los Estados Financieros.
Devolución de Saldos a Favor del IVA.
Se reforma la regla II.2.3.1 relativa a la solicitud y formalidades de la devolución del IVA. Para los efectos de esta regla, se adiciona un segundo párrafo reiterando que los contribuyentes deberán tener presentada con anterioridad a la solicitud de devolución, la "Declaración Informativa de Operaciones con Terceros" (DIOT), correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución.
Información del listado de conceptos que sirvieron de base para la determinación del IETU. (II.13.5.1.)
Para los efectos del Artículo Primero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el DOF el 30 de junio de 2010, los contribuyentes deberán presentar la información acumulada del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2010, de los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU; en caso de tratarse de un ejercicio irregular, la citada información se presentará desde la fecha de inicio de actividades al 31 de diciembre de 2010. En ambos se deberá presentar la información durante el mes de enero de 2011 a través del listado de conceptos contenido en la página de Internet del SAT.
El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalando el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación o, en caso de no haber existido cantidad a pagar, la fecha de envío del último listado, debiendo señalar en el campo de número de operación CERO.
Para los efectos de esta regla, los contribuyentes podrán considerar como ISR propio por acreditar a que se refieren los artículos 8, quinto párrafo y 10, quinto párrafo de la Ley del IETU, el ISR correspondiente al pago provisional del mes de diciembre del ejercicio fiscal de 2010.
Cuando los contribuyentes con motivo de la presentación de la declaración anual del ejercicio fiscal de 2010, determinen que el ISR propio del ejercicio por acreditar es diferente al que se consideró para la información presentada en el mes de enero de 2011, deberán presentar declaración complementaria en la que se corrija la información de los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU conjuntamente con la presentación de la declaración del ejercicio.
Opción de no presentar el dictamen de estados financieros. (II.13.5.2.)
Para los efectos de los Artículos Tercero y Sexto del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el DOF el 30 de junio de 2010 los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 32-A, fracción I del CFF, y opten por no presentar el dictamen fiscal, lo manifestarán en la declaración normal del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción de referencia; dicha opción se deberá ejercer dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración normal del ejercicio del ISR.
Los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en el párrafo anterior, deberán presentar durante el mes de junio de 2011, vía Internet la información contenida en el anexo "Información alternativa al dictamen", debidamente requisitada.
En caso de que los contribuyentes no ejerzan la opción dentro del plazo mencionado en la regla en comento, o no presenten la información a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, en términos de las disposiciones fiscales aplicables.
En caso de tener alguna duda o requerir aclaración en relación con el presente comunicado, le pedimos se ponga en contacto con nosotros. Estamos listos para atenderle.
Atentamente.
Departamento de Impuestos