El pasado día 20 del presente mes, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, las reformas a las disposiciones de carácter general de la Ley de instituciones de crédito, de Mercado de Valores y la de General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.
Las citadas reformas, tienen el objeto de que las instituciones de crédito, casas de bolsa y casas de cambio, les reciban dólares americanos en efectivo hasta por un monto de $14,000.00 dólares, cantidad acumulada en el transcurso de un mes calendario y considerada en conjunto por cliente, (cuando antes el límite era de $7,000.00), a los clientes personas morales cuyos establecimientos se encuentren ubicados en:
- Municipios o delegaciones en los que económicamente se justifique que sean receptores de dólares en efectivo, en función del alto flujo de personas físicas extranjeras y la derrama de ingresos de dichas personas sea significativa respecto de la actividad económica del municipio o delegación de que se trate, o
- Municipios cuyas principales poblaciones se encuentren localizadas dentro de la franja de 20 km. paralela a la línea divisoria internacional norte del país o en los estados de Baja California o Baja California Sur.