El pasado viernes 5 de febrero, se publicó en el Periodico Oficial del Estado, el decreto que exime el 100% del pago de derechos a las personas Físicas y Morales que impartan o pretendan impartir educación básica, in ical y de formación para el trabajo en el Estado.
Lo anterior, relativo a los derechos que se generen por los servicios que presta la Secretaría de Educación y Bienestar Social, contenidos en la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal 2010.
Servicios que presta la Secretaría de Educación y Bienestar Social, sujetos al citado beneficio.
1. Estudio y resolución de solicitud de reconocimiento y validez oficial de estudios de educación inicial que impartan los particulares.
2. Estudio y resolución de solicitud de reconocimiento y validez oficial de estudios de educación de formación para el trabajo que impartan los particulares.
3. Estudio, trámite y resolución de solicitud de autorización a los particulares para impartir educación preescolar.
4. Estudio, trámite y resolución de solicitud de autorización a los particulares para impartir educación primaria.
5. Estudio, trámite y resolución de solicitud de autorización a los particulares para impartir educación secundaria.
6. Estudio, trámite y resolución de solicitud de cambio de domicilio o ampliación del plantel.
7. Estudio, trámite y resolución de solicitud de cambio de titular de reconocimiento de validez oficial de estudios.
8. Estudio, trámite y resolución de solicitud de cambio de representante Legal.
9. Estudio, trámite y resolución de solicitud de cambio de director del plantel.
10. Estudio, trámite y resolución de solicitud del cambio de personal docente del plantel.
11. Estudio, trámite y resolución de solicitud del cambio de nombre del plantel.
Impuesto Adicional para la Educación Media y Superior
Mediante artículo segundo del citado decreto, se exime del pago del Impuesto Adicional para la Educación Media y Superior en los mismos términos y porcentajes que se establecen a la exención del pago de derechos, a las personas físicas y morales que en los términos del citado decreto soliciten la aplicación del beneficio contenido en el mismo.
Se establece que las contribuciones pagadas con anterioridad a la vigencia del citado decreto, no serán objeto de devolución y/o compensación alguna.
El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y tendrá su vigencia hasta el 30 de diciembre de 2010.
En caso de tener alguna duda o requerir aclaración en relación con el presente comunicado, le pedimos se ponga en contacto con nosotros. Estamos listos para atenderle.
Atentamente
Departamento de Impuestos