El pasado 3 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ACUERDO ACDO.SA3.HCT.280410/75.P.DIR Consejo Técnico relativo a la autorización para que los Titulares de la Delegación Regional IMSS en Baja California y de las Subdelegaciones del IMSS en Mexicali y San Luis Río Colorado, Sonora, concedan el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas que se hayan causado durante el mes de marzo y las que se causen durante los meses de abril y mayo de 2010.
Parcilidades sujetas a solicitud.
Las cuotas cuyo pago en el primero de los casos, debió efectuarse a más tardar el día 19 de abril y, en el segundo y tercer caso, el día 17 de los meses de mayo y junio próximos, respectivamente, se sujetarán a solicitud de los patrones y demás sujetos obligados con centros de trabajo o cualquier otro establecimiento ubicados en los municipios de Mexicali, Baja California, y San Luis Río Colorado, Sonora, que resultaron afectados por el sismo ocurrido en dichas localidades el 4 de abril de 2010, debiendo acreditar para ello, que por tal acontecimiento no estuvieron o estarán en posibilidad de cumplir en esas fechas con el pago de las cuotas a su cargo.
SAR - Cesantía y Vejez, así como retenciones de los trabajadores no sujetas a diferimiento.
Esta autorización sólo será aplicable a la parte de la cuota obrero patronal a su cargo, que les corresponda. Las cuotas respectivas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como las que se retengan a los trabajadores, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que establece la Ley del Seguro Social.
No procederá garantizar el Interés Fiscal.
En el caso de las solicitudes de autorización para el pago en parcialidades a que se refiere el punto anterior, se dispensará el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y en su Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes.
Patrones con autorizaciones anteriores al mes de abril 2010.
Los patrones y demás sujetos obligados a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, que con anterioridad al mes de abril de 2010 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazos de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, en los términos del artículo 40 C, de la Ley del Seguro Social, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al propio mes de abril de 2010 y las subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando su pago en los mismos términos y condiciones autorizadas, a partir del mes de mayo de 2010, sin que se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no se generarán recargos por prórroga o mora.
Suspensión de beneficios
Si se dejan de pagar total o parcialmente dos o más de las parcialidades, sucesivas o no, se revocará la autorización del pago en parcialidades. En este caso, las Subdelegaciones del IMSS en Mexicali y en San Luis Río Colorado, Sonora, según corresponda, exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al Instituto, con la actualización y los recargos que procedan.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En caso de tener alguna duda o requerir aclaración en relación con el presente comunicado, le pedimos se ponga en contacto con nosotros. Estamos listos para atenderle.
Atentamente.
Departamento de Seguridad Social